DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
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In force · version of Apr 5, 1960
b) Oficiales de Sanidad Artículo 84.o Para ascender a Capitán de Sanidad se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente de Sanidad; y b) Haber sido aprobado en el Curso de Perfeccionamiento.