DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 85o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 85.o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere: a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Sanidad; y b) Haber permanecido cuatro años, a lo menos, en tropa en los grados de Teniente y/o Capitán de Sanidad.