DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
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In force · version of Apr 5, 1960
e) Oficiales Capellanes Artículo 97.o Para ascender a Capitán Capellán se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Capellán.