DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
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In force · version of Apr 5, 1960
E.- ESPECIALIDADES Y TITULOS Artículo 12.o Las Especialidades que podrán optar los Oficiales de las Fuerzas Armadas serán las que fije el Reglamento Complementario del D.F.L., conforme a las necesidades y modalidades propias de cada Institución. Los Títulos y Diplomas serán otorgados por S. E. el Presidente de la República o los Comandantes en Jefe Institucionales según corresponda, conforme a las disposiciones y requisitos que fijen los Reglamentos respectivos.