DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 25
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 25.o Los Escalafones Profesionales A estarán formados por profesionales con título universitario que requieran estudios de duración mínima de cinco años y que sean considerados como tales en la respectiva Ley de Planta. También podrán ingresar a estos Escalafones los Ingenieros de Servicios Especiales y Oficiales que hubieran obtenido título universitario competente, reconocido por el Estado de Chile. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de tres grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la IV Categoría, III Categoría para los funcionarios provenientes del Escalafón de Oficiales de Armas.