DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 45o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 45.o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma: a) El ingreso se hará en la categoría de Soldado: -Como soldado 2.o, los que ingresen para prestar sus servicios en los Cuerpos de Tropa y Reparticiones; -Como soldado 1.o, los que ingresen como alumnos de los Cursos Regulares de las Escuelas Institucionales (de Clases, de Especialidades, de Músicos y otras similares). b) Sin embargo, se podrá contratar personal para los servicios, en grados superiores, en casos excepcionales y debidamente calificados, cuando por razones de su función técnica no puedan formarlos o proveerlos las Escuelas o Cursos de la Institución. c) El personal de Soldados se reclutará normalmente entre ex Conscriptos de las Fuerzas Armadas y en casos calificados entre ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento. d) Los requisitos de ingreso y normas de procedimientos, estarán consultados en el Reglamento Complementario del presente D.F.L.