DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 20
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 20.o El personal de Empleados Civiles se agrupará en Escalafones Profesionales, Auxiliares, Administrativos y Técnicos, conforme a la Categoría de los estudios exigidos para su ingreso, jornada de trabajo y modalidades propias de cada Institución. No se agruparán en Escalafones aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, no sea posible incluirlos en alguno de ellos. El Reglamento Complementario del presente D.F.L. indicará los empleos que no constituirán escalafón.