DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 237
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 237.o Los Presidentes de las Juntas Calificadoras y de Apelación de Oficiales y Empleados Civiles, podrán hacerlas integrar por un Auditor, sin derecho a voto, y con voz sólo para informarlas acerca de la legalidad de sus actuaciones o de la interpretación que corresponda dar a las leyes, reglamentos y demás disposiciones en vigencia.