DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 94o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 94.o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere: a) Haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Veterinaria, y b) Haber permanecido cuatro años, a lo menos, en tropa en los grados de Teniente y/o Capitán de Veterinaria.