DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 30
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 30.o Los Escalafones Administrativos estarán formados por personal con licencia secundaria o estudios comerciales equivalentes, que se desempeñe normalmente en labores administrativas de carácter permanente, y cuyas funciones se determinarán en el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de tres grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la V Categoría.