DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 41
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 41.o El ingreso a las Plantas de los Oficiales de los Servicios y Empleados Civiles se hará por decreto supremo y en el último lugar del grado más bajo del Escalafón respectivo, con la excepción indicada en el artículo 25.o para los Oficiales denominados Ingenieros de Servicios Especiales.