DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 263o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 263.o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por: -Dos Oficiales Generales de Armas; y -El Director del Personal. El quórum para el funcionamiento de las Juntas de Apelación será la totalidad de sus miembros.