DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 67
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 67.o Para ascender a General de División se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada, de los cuales, por lo menos, uno al mando de División y ser Oficial especialista.