DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 66o Para ascender a General de Brigada se requiere:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 66.o Para ascender a General de Brigada se requiere: a) Haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Coronel; b) Los Oficiales no especialistas, haber cumplido tres años de mando de Unidad Independiente en los grados de Teniente Coronel o Coronel; de éstos, un año deberá ser el grado de Coronel; c) Para los Oficiales especialistas, mandar por lo menos, dos años en los grados de Teniente Coronel o Coronel; d) Los Oficiales especialistas deberán permanecer, por lo menos, un año en un cargo de su especialidad; e) Estar clasificado en Lista N.o 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Coronel; f) Haber tomado parte con resultado final satisfactorio el Curso de Alto Comando, en la Academia de la Defensa Nacional.