DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 74
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 74.o Para ascender a Coronel de Intendencia se requiere, haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Intendencia, de los cuales, por lo menos, dos a cargo de Intendencia Divisionaria o de Organismos Superiores.