DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 56
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 56.o La facultad que confiere el artículo anterior al Presidente de la República, deberá ejercerse previa dictación de un decreto supremo, en que se determinen estos antecedentes y se declare que la misión o cometido se ha conferido por exigirlo los intereses superiores de la Nación. Además, será indispensable que la superioridad compruebe que el afectado no pudo cumplir con estos requisitos durante, o después de la fecha de término de la misión y hasta el momento en que se produzca la vacante que éste debe llenar. El cumplimiento de misiones propias de las funciones normales inherentes a los diferentes cargos que contemplan los reglamentos de las respectivas Instituciones no permitirá, en ningún caso, solicitar el beneficio indicado en el artículo anterior.