DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Article 37o Para ingresar al servicio como Teniente 2
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 37.o Para ingresar al servicio como Teniente 2.o del Litoral se requiere: a) Ser Oficial de Armas de la Armada en retiro, o ser Oficial de la Marina Mercante Nacional del Departamento de Cubierta, y b) Tener un mínimo de dos años de servicio como Oficial.