APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o La aplicación de las disposiciones del artículo 30.o sobre plazo para la confección de las propuestas de nombramiento de Receptores y Depositarios, comenzarán a regir el 1.o de Septiembre de 1961.