DFL 309

APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Artículo 1

Artículo 2o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente:

Artículo 3

Artículo 4o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:

Artículo 5o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial

Artículo 6o Se prohíbe al Consejo:

Artículo 7o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada quince días

Artículo 8o Los Consejeros inasistentes a las sesiones del Consejo o Comisiones, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual a que tengan derecho

Artículo 9

Artículo 10o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución

Artículo 11o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario, y el Fiscal, pero sólo con derecho a voz

Artículo 12o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:

Artículo 13

Artículo 14o Los seguros que no se contraten directamente por los patrones, podrán ser contratados por medio de agentes

Artículo 15

Artículo 16o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste

Artículo 17o Los cargos de practicantes que figuran en la planta se llenarán previo concurso de antecedentes, de acuerdo con el reglamento respectivo

Artículo 18

Artículo 19o La Caja podrá imputar a los ingresos del Fondo de Garantía los gastos directos que le ocasione su administración, más una cuota para cubrir los gastos comunes

Artículo 20o Derógase el decreto supremo N

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