DFL 309

APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Article 1

Article 2o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente:

Article 3

Article 4o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:

Article 5o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial

Article 6o Se prohíbe al Consejo:

Article 7o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada quince días

Article 8o Los Consejeros inasistentes a las sesiones del Consejo o Comisiones, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual a que tengan derecho

Article 9

Article 10o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución

Article 11o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario, y el Fiscal, pero sólo con derecho a voz

Article 12o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:

Article 13

Article 14o Los seguros que no se contraten directamente por los patrones, podrán ser contratados por medio de agentes

Article 15

Article 16o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste

Article 17o Los cargos de practicantes que figuran en la planta se llenarán previo concurso de antecedentes, de acuerdo con el reglamento respectivo

Article 18

Article 19o La Caja podrá imputar a los ingresos del Fondo de Garantía los gastos directos que le ocasione su administración, más una cuota para cubrir los gastos comunes

Article 20o Derógase el decreto supremo N