APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Article 10o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 10.o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución. Esta observación deberá formularla en la sesión inmediatamente siguiente a aquélla en que se adoptó el acuerdo. En caso de insistencia por parte del Consejo, le dará cumplimiento y quedará exento de responsabilidad.