APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Article 12o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 12.o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos: a) Con las primas que se le paguen por concepto de seguros contratados por la Caja; b) Con las sumas que perciba con motivo de la contratación de servicio de pensiones; c) Con los aportes contemplados en los artículos 28.o de la ley N.o 9,689, de 20 de Septiembre de 1950, y 45.o de la ley N.o 10.223 de 6 de Diciembre de 1951; d) Con las rentas, intereses y frutos que produzcan sus bienes; e) Con las herencias, legados y donaciones que se le hagan; f) Con los dineros que ingresen a la cuenta Fondo de Garantía, sin perjuicio de las limitaciones que establecen las leyes, y g) Con los demás ingresos que le acuerden las leyes.