APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Article 18
In force · version of Apr 6, 1960
Artículo 18.o Las personas que ingresen a la Caja de Accidentes del Trabajo en calidad de empleados semifiscales estarán acogidas al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y sus derechos previsionales se regularán por el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 1930, y demás leyes de previsión aplicables a los empleados semifiscales. Los agentes de seguros que tengan la calidad de empleados particulares, quedarán acogidos a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El personal secundario o de servicios menores y de obreros que ingrese a la Institución estará acogido al Servicio de Seguro Social.