FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Artículo 3o Para el cumplimiento de los fines señalados, el Director de Asuntos Indígenas podrá proponer al Ministerio el establecimiento de Oficinas en los lugares que estime conveniente
Vigente · versión de 7 sept 1961
Artículo 3.o Para el cumplimiento de los fines señalados, el Director de Asuntos Indígenas podrá proponer al Ministerio el establecimiento de Oficinas en los lugares que estime conveniente. En el decreto respectivo se fijará el territorio jurisdiccional de la Oficina.