FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Artículo 4
Vigente · versión de 7 sept 1961
Artículo 4.o La Junta Calificadora de la Dirección de Asuntos Indígenas estará compuesta por los tres empleados de más alta categoría de la Planta Directiva y Profesional, con excepción del Director de Asuntos Indígenas, el cual conocerá de las apelaciones que se interpongan. Servirá de secretario de la Junta el funcionario que ella designe.