DFL 1

FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

Artículo 1o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D

Artículo 2

Artículo 3o Para el cumplimiento de los fines señalados, el Director de Asuntos Indígenas podrá proponer al Ministerio el establecimiento de Oficinas en los lugares que estime conveniente

Artículo 4

Artículo 5o Las Plantas de la Dirección de Asuntos Indígenas serán las siguientes:

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3

Artículo 10Declárase Directivo el cargo de Jefe Zonal, 7a

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