DFL 1

FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

Article 1o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D

Article 2

Article 3o Para el cumplimiento de los fines señalados, el Director de Asuntos Indígenas podrá proponer al Ministerio el establecimiento de Oficinas en los lugares que estime conveniente

Article 4

Article 5o Las Plantas de la Dirección de Asuntos Indígenas serán las siguientes:

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3

Article 10Declárase Directivo el cargo de Jefe Zonal, 7a