FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Article 7
In force · version of Sep 7, 1961
Artículo 7.o Para ser designado Asesor deberá acreditarse estar en posesión de un título profesional otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas, o ser titulado de alguna Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, o estar inscrito en el Colegio de Técnicos de Chile.