FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Article 1o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D
In force · version of Sep 7, 1961
Artículo 1.o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D.F.L. N.o 56, de 16 de Mayo de 1953, continuará bajo la dependencia del Ministerio de Tierras y Colonización y tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, especialmente los siguientes: a) Investigar y estudiar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de todas las comunidades o agrupaciones indígenas que hubiere dentro del territorio nacional y proponer las medidas conducentes al mejoramiento de dichas condiciones; b) Promover y coordinar las actividades de los diversos organismos o instituciones del Estado con objeto de que la educación, la asistencia hospitalaria y sanitaria, la construcción de habitaciones y escuelas, el fomento de la agricultura, el crédito agrícola e industrial y otros fines, se extiendan a la población indígena: c) Promover la constitución legal de la familia; d) Promover iniciativas privadas tendientes a prestar ayuda y asistencia a los indígenas y coordinarlas con las de las instituciones gubernativas y administrativas; e) Promover la organización de centros de capacitación técnica, agrícola e industrial, para el indígena; f) Promover la adecuada organización del trabajo en las comunidades y el establecimiento de unidades experimentales de desarrollo avanzado; g) Preparar y promover los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley N.o 14,511 y demás que se dicten en relación con las actividades indígenas, y h) Promover la formación de cooperativas de consumo y de producción, distribución y comercialización de productos.