FIJA DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS
Article 9o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3
In force · version of Sep 7, 1961
Artículo 9.o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3.o transitorio de la ley N.o 14,511, dependerán de la Dirección de Asuntos Indígenas.