SEñALA NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PROVINCIALES Y DE APELACIONES, CREADOS EN EL TITULO VIII DE LA LEY 16.640, SOBRE REFORMA AGRARIA
Artículo 69No podrán ser designados miembros de los Tribunales Agrarios los funcionarios o consejeros de la Corporación de la Reforma Agraria o del Consejo Nacional Agrario
Vigente · versión de 25 oct 1967
Artículo 69.- No podrán ser designados miembros de los Tribunales Agrarios los funcionarios o consejeros de la Corporación de la Reforma Agraria o del Consejo Nacional Agrario.