MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.

Artículo 14Los beneficios de que gozará la pequeña propiedad rústica y su dueño, cuando éste cumpliere con los requisitos señalados en el artículo 13°, serán los siguientes:

Esta ley ya no está en vigor (Derogada).

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io