MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.

Article 14Los beneficios de que gozará la pequeña propiedad rústica y su dueño, cuando éste cumpliere con los requisitos señalados en el artículo 13°, serán los siguientes:

This law no longer applies (Repealed).