ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Artículo 21
Vigente · versión de 9 feb 1968
Artículo 21.- Una vez resuelta la distribución de los bonos de la Reforma Agraria, el Juez pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Corporación para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 133 de la ley número 16.640, individualizando las personas a cuyo favor debe emitirse cada una de las cuotas de dichos bonos o parte de las mismas, así como el monto correspondiente. Si la Corporación de la Reforma Agraria no requiere la emisión de los bonos dentro del plazo señalado en la disposición referida, el Tribunal oficiará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a fin de que los emita y entregue a quien corresponda.