DFL 3

ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°

Artículo 5

Artículo 6Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16

Artículo 7Desde la fecha de la consignación aludida en el artículo 39 de la ley N° 16

Artículo 8Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren

Artículo 9

Artículo 10La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente

Artículo 14

Artículo 15Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16

Artículo 24

Artículo 25El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan

Artículo 26La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria

Artículo 27

Artículo 28Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16

Artículo 33En lo no previsto en el presente decreto y en cuanto fueren compatibles con él, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil

Artículo En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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