DFL 3

ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Si en definitiva el propietario conservare en su dominio alguna parte del predio expropiado, subsistirán respecto de ella los derechos, gravámenes, prohibiciones y embargos referidos en el artículo 2°

Articolo 5

Articolo 6Los derechos y acciones a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 16

Articolo 7Desde la fecha de la consignación aludida en el artículo 39 de la ley N° 16

Articolo 8Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren

Articolo 9

Articolo 10La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13Aquellos créditos de terceros interesados que, conforme a las disposiciones del presente decreto deben verificarse en este procedimiento, se extinguirán si no se hacen valer oportunamente

Articolo 14

Articolo 15Vencido el plazo a que se refiere el artículo 12, el Juez, de oficio, declarará cerrado el procedimiento de verificación

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18Cumplido el trámite señalado en el artículo 16 el Juez formará la nómina de los titulares de créditos reconocidos, con anotación de las preferencias que correspondan

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16

Articolo 24

Articolo 25El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan

Articolo 26La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria

Articolo 27

Articolo 28Si se reclamare de la procedencia de la expropiación, no se iniciará el procedimiento contemplado en este decreto mientras no quede a firme el fallo que rechace dicha reclamación

Articolo 29

Articolo 30

Articolo 31

Articolo 32En relación con la liquidación de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones regidas por la ley N° 16

Articolo 33En lo no previsto en el presente decreto y en cuanto fueren compatibles con él, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil

Articolo En lo que respecta a la liquidación de las indemnizaciones por las expropiaciones a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 16

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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