ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 14
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 14.- La solicitud deberá contener la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, acompañándose los instrumentos justificativos de los derechos y créditos y de las preferencias alegadas, cuando corresponda. Además, se agregará a los antecedentes una minuta que indique la suma adeudada por concepto de capital, intereses y reajustes, en su caso.