ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

Articolo 25El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan

In vigore · versione del 9 feb 1968

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