ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 25El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 25.- El tribunal dispondrá que el Banco del Estado de Chile administre la indemnización en comisión de confianza, mientras no se presenten los interesados a retirar las sumas o bonos que les correspondan.