ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 26La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 26.- La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria. No podrá el mencionado Banco excusarse de cumplir el encargo. Sus derechos y obligaciones serán los establecidos en el DFL. N° 251, de 1960, y sus modificaciones posteriores.