ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

Articolo 26La remuneración del Banco del Estado de Chile en las comisiones de confianza que se le encomienden de acuerdo con el presente decreto, no podrá ser superior a un tercio de la ordinaria

In vigore · versione del 9 feb 1968

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