ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 23Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 23.- Los créditos reconocidos que se originen en mejoras, que se hubieren indemnizado al contado en conformidad a la ley N° 16.640, se cancelarán en la misma forma.