ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 5
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 5°.- La sola extinción de los derechos y contratos pendientes señalados en el artículo 2°, no dará derecho a indemnización a sus titulares y la que procediere por otro motivo o título que no sea la extinción, deberán hacerla valer sobre el monto de la indemnización.