ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 16
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 16.- Las partes, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de notificación de la resolución aludida en el artículo anterior, podrán deducir impugnaciones en contra de los créditos y preferencias alegados y de declaración jurada a que se refiere dicho precepto, así como hacer valer las compensaciones que procedieren. Vencido este plazo, el Juez, de oficio, llamará a las partes a avenimiento.