ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Articolo 10La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16
In vigore · versione del 9 feb 1968
Artículo 10.- La consignación a que se refiere el artículo 39 de la ley número 16.640, se hará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté ubicado el inmueble. Si hubiere varios jueces, la consignación se hará en el Juzgado de turno. Si el inmueble estuviere situado en varios departamentos, será competente el Juez de cualquiera de ellos.