ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION

Artículo 8Los acreedores indicados en los artículos 6° y 7° podrán perseguir el resto del patrimonio del expropiado, cuando no fueren suficientes los bienes a que ellos se refieren

Vigente · versión de 9 feb 1968

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