ESTABLECE NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION
Artículo 3
Vigente · versión de 9 feb 1968
Artículo 3°.- Como consecuencia de la expropiación, el todo o parte del predio que resultare efectivamente expropiado es subrogado, al momento de la inscripción de dominio a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria, por el monto de la indemnización por la expropiación.