DFL 4

CREA EL INSTITUTO LABORAL Y DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:

Artículo 4o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11

Artículo 5o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo

Artículo 6

Artículo 7Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto

Artículo 8Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:

Artículo 9El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción

Artículo 10E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:

Artículo 11A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión

Artículo 12Serán atribuciones del Consejo:

Artículo 13Los recursos del Instituto se formarán:

Artículo 14o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública

Artículo 15o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias

Artículo 16

Artículo 1Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Instituto Laboral y de Desarrollo Social para el año 1967

Artículo 2o- Créase en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el ítem 15-01-29-2 Instituto Laboral y de Desarrollo Social

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io