Artículo 3Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
Artículo 4o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11
Artículo 5o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo
Artículo 7Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto
Artículo 8Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
Artículo 9El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción
Artículo 10E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
Artículo 11A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión
Artículo 13Los recursos del Instituto se formarán:
Artículo 14o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública
Artículo 15o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias