Articolo 3Al Instituto le corresponderán las siguientes funciones:
Articolo 4o- La administración y dirección del Instituto corresponderán al Director Ejecutivo y al Consejo de acuerdo con las normas que se señalan:CUADRO_11
Articolo 5o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo
Articolo 7Un Secretario General designado por el Director será Ministro de fe en todo lo que se relacione con el Instituto
Articolo 8Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes:
Articolo 9El Director Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos, de su nombramiento y remoción
Articolo 10E1 Consejo del Instituto estará integrado por los siguientes miembros:
Articolo 11A falta de las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes de la respectiva reunión
Articolo 13Los recursos del Instituto se formarán:
Articolo 14o- Exímese al Instituto de la obligación de absorber personal de la planta suplementaria de la administración pública
Articolo 15o- El personal del Instituto quedará afecto al régimen legal de los empleados particulares y normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias