ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 21
Vigente · versión de 7 oct 1968
Artículo 21º.- Para pertenecer a la Planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser Chileno en conformidad a los números 1 ó 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Estado, con excepción de los Oficiales de Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados.