ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 39
Vigente · versión de 7 oct 1968
Artículo 39.o- Los decretos o resoluciones que dispusieren ascensos y/o que determinen lugares en los diversos Escalafones de Oficiales, Empleados Civiles y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrán ser reclamados en el plazo de seis meses contados desde la fecha del respectivo decreto o resolución. Al personal en comisión en el extranjero y al destacado en la Antártica, en Faros o en guarniciones consideradas aisladas, este plazo se le empezará a computar desde su regreso al país o al territorio continental o término de su comisión de aislamiento, respectivamente. Si la reclamación fuera acogida, el reclamante recuperará el lugar que le corresponda en el Escalafón, aumentándose transitoriamente, para este solo efecto y si fuere necesario, la plaza correspondiente.