ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Artículo 18El personal a Contrata será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el Reglamento establezca
Vigente · versión de 17 oct 1968
Artículo 18º.- El personal a Contrata será reclutado por la Dirección General y por las Reparticiones y Unidades de Carabineros que el Reglamento establezca.